Puntos a destacar Ante esta situación deberíamos de abrir la sucesión intestada, tal y como dispone el artículo 912.1 del Código Civil. Nuestro legislador ha querido que la sucesión intestada opere como una especie de régimen supletorio, es decir, que como regla general se aplicará en defecto de sucesión testamentaria. Su fundamento o la razón...Read More
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