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¿Qué ocurre cuando una persona fallece sin otorgar testamento (SUCESIÓN ABINTESTATO)?

Puntos a destacar

Ante esta situación deberíamos de abrir la sucesión intestada, tal y como dispone el artículo 912.1 del Código Civil.

Nuestro legislador ha querido que la sucesión intestada opere como una especie de régimen supletorio, es decir, que como regla general se aplicará en defecto de sucesión testamentaria. Su fundamento o la razón de su existir ha sido objeto de debate doctrinal, no obstante, se suele concluir que este tipo de sucesión existe por dos motivos, el primero sería por la voluntad presunta o tácita de lo que los causantes normalmente querrían, y el segundo de los motivos sería para proteger los intereses familiares (en este sentido se manifiesta LASARTE ÁLVAREZ, C., Derecho de Sucesiones, Principios del Derecho Civil VII, Novena Edición, Marcial Pons, Madrid, 2014, pp. 234-235).

¿Quien hereda?

En virtud de lo dispuesto en los artículos 930 y siguientes del Código Civil, los primeros llamados a la herencia serán los descendientes, a falta de éstos, se llamará a los ascendientes. Ante la ausencia de los anteriores, se llamará al cónyuge viudo. En defecto de ascendientes, descendientes y cónyuge viudo, serán llamados a la herencia los parientes colaterales hasta el cuarto grado. En el último de los supuestos, ante la ausencia de todos los anteriores sucesores abintestatos, el llamamiento se haría al Estado.

Si quieres otorgar testamento, eres heredero o tienes cualquier tipo de duda sobre derecho sucesorio, contacta con nosotros sin compromiso, tras la primera consulta te ofreceremos un presupuesto personalizado y adaptado al caso concreto.

Abogado Despaño

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En esta parte del blog intentaremos analizar las situaciones más actuales y con más incertidumbres de cara al cliente. Cualquier área de práctica jurídica será de destacar.