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La aceptación y la repudia o renuncia de herencia – IUS DELATIONIS

Aceptación y repudia

Una vez que ya conocemos cual es caudal relicto del difunto, será el momento de ejercitar el ius delationis para aceptar o repudiar la herencia.
La aceptación y la repudia de la herencia están reguladas en los artículos 988 y siguientes de nuestro Código Civil.

El artículo 998 del Código Civil, hace una distinción entre dos tipos de aceptación: la herencia podrá ser aceptada pura y simplemente, o a beneficio de inventario. Luego hay que distinguir entre la aceptación pura y simple y la aceptación a beneficio de inventario.

La diferencia fundamental entre ellas está en la responsabilidad que se deriva al sucesor. El artículo 1003 del Código Civil, indica que por la aceptación pura y simple, o sin beneficio de inventario, quedará el heredero responsable de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios. Sin embargo el artículo 1023 del Código Civil, dispone que el beneficio de inventario produce en favor del heredero los efectos siguientes:

  1. El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma.
  2. Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto.
  3. No se confunden para ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares con los que pertenezcan a la herencia.

Por tanto, quien acepta a beneficio de inventario tiene la gran ventaja de que en el supuesto de que en el caudal relicto hubiese más pasivos que activos, no responderá con sus propios bienes. Mientras que quien acepta de forma pura y simple, queda obligado a satisfacer todas las cargas incluso con su propio patrimonio, es decir, responde personalmente. Debemos destacar que para que se produzca la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, deben respetarse todas las formalidades previstas en el Código Civil (véanse artículos 1010 a 1034 del Código Civil).

La repudiación o renuncia, es un acto en virtud del cual el llamado a la sucesión declara formalmente que rechaza la herencia deferida a su favor. Está regulada en los artículos 1008 y 1009 del Código Civil, donde se desprende su carácter formal, porque únicamente se podrá realizar ante notario o autoridad judicial.

Finalmente, indicar que habrá que adoptar con seguridad una postura, es decir, tendremos que aceptar o renunciar a la herencia de forma definitiva, porque el artículo 997 del Código Civil, establece lo siguiente: “la aceptación y la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables, y no podrán ser impugnadas sino cuando adoleciesen de algunos de los vicios que anulan el consentimiento, o apareciese un testamento desconocido”.

Abogado Despaño

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