Medidas Paternofiliales
Tras la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, muchos padres y madres que están divorciados o separados se preguntan ¿Qué pasa ahora con mis hijos? ¿Tengo que cumplir la Sentencia o el Convenio Regulador? ¿Puedo dejar que el padre o la madre se lleve a mi hijo? ¿Sigue en pie el régimen de visitas?
Pues bien, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en sesión extraordinaria de 20 de marzo de 2020, determinó que las relaciones paternofiliales se pueden modificar según las circunstancias con la finalidad de preservar la salud de los hijos y de los progenitores. Además, recomendó que lo ideal es adoptar estas variaciones de forma consensuada entre ambos progenitores, y estableció que si no hay acuerdo entre los padres, la decisión sobre la deberá de adoptar el Juez competente teniendo en cuenta las circunstancias concretas del caso.
Ante estas circunstancias, los Juzgados de Torrevieja y Orihuela mediante sus respectivas Juntas de Jueces Sectoriales celebradas el 23 de marzo de 2020, han unificado criterios para aquellos casos en los que no existe acuerdo entre los progenitores, y han determinado que:
- No se suspenden los regímenes de guardia y custodia compartida, es decir siguen vigentes, se realizarán los intercambios normales de los menores en los domicilios paterno y materno.
- Se suspenden los regímenes de visitas de los progenitores no custodios, es decir, el padre o madre que no conviva con el menor no podrá visitarlo.
- Se suspenden los regímenes de visitas de los abuelos u otros parientes y allegados.
- Se suspenden los regímenes de visitas que se desarrollan en puntos de encuentro familiar.
- Deberá de garantizarse el derecho de comunicación de los menores con el progenitor con el que no se encuentre conviviendo, vía telefónica o telemática, siendo muy recomendable pactar un incremento de la comunicación.
Sin embargo, otros Partidos Judiciales han acordado medidas bien distintas como los Juzgados de Murcia donde se respeta el mantenimiento de la custodia compartida y del régimen de visitas.
Es importante destacar que el Estado de Alarma en ningún momento suspende la obligación de abonar la pensión de alimentos. No obstante, si el estado de alarma se prolongase en el tiempo.
Finalmente, indicaros que todo lo que he comentado anteriormente también es aplicable a personas con discapacidad que tengan una sentencia que regule su situación.