Testamento
El legislador ya nos da una definición de testamento, a través del artículo 667 del Código Civil, que dispone lo siguiente: el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos, se llama testamento.
El testamento es el vehículo mediante el cual, el causante manifiesta su voluntad de la forma en la que quiere que se produzca su sucesión (designación de sucesores y forma de distribuir sus bienes), se rige por el principio de autonomía de la voluntad, aunque en ocasiones como veremos más adelante este principio se ve limitado por la ley, que protege intereses familiares o de parentesco.
No obstante, el Tribunal Supremo también se ha pronunciado en cuanto a la definición de testamento, estableciendo en Sentencia de 24 de noviembre de 1965, lo siguiente: acto o negocio jurídico solemne, en principio unilateral y esencialmente revocable otorgado por persona capaz con la intención seriamente declarada de producir, para después de la muerte de su autor, consecuencias patrimoniales y extrapatrimoniales eficaces en derecho, con mandatos inequívocos para regular su sucesión.
Si bien, llegados a este punto debemos destacar que el legislador parte desde un enfoque documental, y define testamento como “un acto” y así lo respalda la doctrina contemporánea. Pero diversos autores dicen que el testamento no debería haber sido calificado como acto jurídico, sino que debería de haber sido calificado como negocio jurídico (en idéntico sentido lo manifiesta LASARTE ÁLVAREZ, C., Derecho de Sucesiones, Principios del Derecho Civil VII, Novena Edición, Marcial Pons, Madrid, 2014, p. 42).
Para entender mejor esta trastienda paso a definir que es un acto jurídico y que es un negocio jurídico:
- El acto jurídico implica que ya hay una declaración de voluntad de la persona que celebra el acto, pero los efectos de ese acto se producen porque lo marca la ley, no por voluntad de la persona.
- El negocio jurídico se caracteriza, no porque sea bilateral, puede ser unilateral o multilateral, sino porque la declaración de voluntad se expresa para conseguir un efecto jurídico.
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